Que la más alta instancia judicial española, el Tribunal Supremo, haya hecho una lectura extensiva de los artículos del Código Civil que regulan las causas de desheredación y equiparara el maltrato psicológico al llamado maltrato de obra, es no solo una sentencia sabia, sino que crea jurisprudencia en un asunto nada baladí. Las heridas que sangran, las acciones violentas contra las personas, son bastante más sencillas de demostrar. Las formas de maltrato de obra, aquellas lesiones que si las examina un forense pueden dar lugar a un informe pericial de daños, una denuncia por malos tratos ante la policía, pueden sustentarse con relativa certeza. Pero cómo probar el sufrimiento que ocasionan las palabras vejatorias. Cómo sacar a la luz lo que no deja heridas o cicatrices visibles. Gracias a una sentencia modélica se pone en su sitio la importancia al respeto y salvaguarda de la salud mental que en definitiva es el eje de la dignidad humana. La verdad es que me siento orgullosa de nuestro Tribunal Supremo por reconocer en algo tan sensible como el dinero a heredar, que quienes vejan de palabra u olvidan en la fragilidad de la vejez, no cobraran de los padres muertos humillados en vida.
"El Tribunal Supremo ha considerado por primera vez el maltrato psicológico como causa de desheredación y ha dado por buena la decisión de un padre de privar a sus dos hijos de sus bienes por vejarlo de palabra y abandonarlo durante los últimos siete años de su vida. En una sentencia conocida ayer, la más alta instancia judicial española hace una lectura extensiva de los artículos del Código Civil que regulan las causas de desheredación y equipara el maltrato psicológico al llamado maltrato de obra.
"El Tribunal Supremo ha considerado por primera vez el maltrato psicológico como causa de desheredación y ha dado por buena la decisión de un padre de privar a sus dos hijos de sus bienes por vejarlo de palabra y abandonarlo durante los últimos siete años de su vida. En una sentencia conocida ayer, la más alta instancia judicial española hace una lectura extensiva de los artículos del Código Civil que regulan las causas de desheredación y equipara el maltrato psicológico al llamado maltrato de obra.
La Sala de lo Civil ha cerrado un litigio que arrancó en 2005, cuando José y Remedios F. M. impugnaron ante un Juzgado de Primera Instancia de Ronda (Málaga) las últimas voluntades de su padre, José Antonio F. C., quien en su testamento, redactado en 2001, les había desheredado. El progenitor, que fue atendido en sus últimos años de vida por su hermana, también llamada Remedios, invocaba en el testamento las causas de desheredación que contempla el Código Civil. Así, acusaba a su hija de negarle asistencia y cuidados y de haberle “injuriado gravemente de palabra” y al hijo de maltratarlo de obra y también de injuriarlo de palabra.
La Sala estima que “el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido” en el concepto del maltrato de obra. Los magistrados aluden que el maltrato psicológico va contra la dignidad de la persona consagrada en la Constitución, que se proyecta en el derecho de familia y sucesorio. Y ponen como analogía la Ley Orgánica contra la violencia de género, que contempla específicamente el maltrato psicológico.
Además de quedarse sin los bienes de su padre, los dos hijos demandantes deberán hacer frente a todas las costas del proceso. (Con información de "El País")
La Asociación Pro Derechos Civiles Económicos y Sociales(AEDES) ha pedido por carta al Ministerio de Justicia y alCongreso de los Diputados que reforme la ley para conceder "plena libertad" a la hora de hacer un testamento y poder desheredar a hijos o padres cuando se haya perdido el afecto y la comunicación entre ambos.
La asociación ha solicitado en las misivas remitidas al departamento que dirige el ministro Alberto Ruiz-Gallardón y a la Comisión de Justicia del Congreso que suprima o reduzca las 'legítimas', es decir, aquella parte de la que no se puede disponer libremente porque está reservada por ley a los herederos forzosos.
AEDES ha propuesto recoger en la normativa los casos de "pérdida de afecto y comunicación, sin expresión de culpabilidades" para poder desheredar a familiares puesto que la normativa actual es excesivamente restrictiva para ello.
Ha citado el ejemplo de personas divorciadas que han perdido la relación con su anterior familia, han rehecho sus vidas y tienen hijos fruto de una segunda relación que es la única que realmente mantienen. "¿Por qué no pueden dejar los bienes de su trabajo y esfuerzo a la familia con la que comparten la mayor parte de su vida y siguen recibiendo afecto y cuidados?", se ha preguntado. ("El Mundo").
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